Es todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando estas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos.
Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
- Contratación Directa u ONLINE: Es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador.
- Contratación Indirecta u OFF LINE: Es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
Requisitos básicos para la existencia del contrato electrónico.
1.Consentimiento de las partes
contratantes.
2.Objeto cierto, posible y
determinado (o determinable) materia del contrato.
3.Causa de la obligación que se
establezca.
4.Forma,cuando ésta es exigida
de la forma “ad solemnitatem”.